La salida del Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea ya es un hecho y se hizo efectiva el pasado 31 de enero. Sin embargo, se ha iniciado un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre del presente año por lo que se le seguirá aplicando la normativa comunitaria entre las relaciones con los diferentes estados miembros. Por este hecho, en los diversos trámites existentes tanto de vehículos como de conductores que haya una vinculación entre el Reino Unido y España se tratará, dicho país, dentro del territorio que forman los 27.
No será necesario, por tanto, en las importaciones de vehículos realizar los trámites de aduanas (DUA) respectivos y deberá seguir aportando la misma documentación como hasta ahora. En relación con los canjes al permiso de conducir español como en las renovaciones comunitarias se seguirán beneficiando de las ventajas que da la UE. A partir del 1 de enero de 2021, si no hay una prórroga de este período, el Reino Unido e Irlanda del Norte serán considerados como un tercer país y deberán actuar como tal.
Por otra parte, en temas de extranjería, los nacionales del Reino Unido que lleguen a España durante este periodo seguirán manteniendo los mismos derechos que las personas que hayan llegado antes del Brexit. A continuación, solo a partir del año 2021 (si no se prolongara), los extranjeros que vengan aquí tendrán la consideración de nacionales de un tercer país y quedarán sometidos al régimen general de extranjería.
Funete: www.agrodiario.com