Des del pasado 12 de Julio del 2021 se ha modificado el artículo 70 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales y que afecta al Impuesto de Determinados Medios de Transporte (IEDMT), más conocido como Impuesto de Matriculación. Este cambio afecta a los epígrafes 1, 2, 3 y 4 de los cuales se han modificado los baremos de los g/km de CO2 que aumentan de manera que será más beneficiosa para el contribuyente. Esta medida se aplica a efectos hasta el 31 de diciembre de este año. Los cambios afectan a todos los vehículos excepto las motocicletas o aquellos a los cuales se les puede aplicar una exención o no sujeción. Por tanto, se les aplicará básicamente a los turismos, automóviles de tres ruedas, cuadriciclos, vehículos vivienda, etc.
Los epígrafes quedan de la siguiente manera:
Con efectos hasta el 31 de diciembre de 2021 se modifican los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que quedan redactados en los siguientes términos:
Epígrafe 1.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 144 g/km, con excepción de los vehículos tipo »quad» y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º
b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo »quad».
Epígrafe 2.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 144 g/km y sean inferiores a 192 g/km, con excepción de los vehículos tipo »quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 3.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 192 g/km y sean inferiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo »quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 4.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo »quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
d) Vehículos tipo »quad». Se entiende por vehículo tipo »quad» el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
e) Motos náuticas. Se entiende por »moto náutica» la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.»
